Decreto núm. 100-26

QUE AUTORIZA DE MANERA TEMPORAL, POR UN PERÍODO DE SEIS (6) MESES, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO, LA IMPORTACIÓN DE ESCOPETAS, SUS MUNICIONES Y ACCESORIOS PARA POLÍGONOS DE TIRO, A TRAVÉS DE EMPRESAS IMPORTADORAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS Y HABILITADAS CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, LAS CUALES DEBERÁN CONTAR CON LICENCIAS, REGISTROS Y AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. INSTRUYE AL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA PARA QUE, MEDIANTE RESOLUCIÓN ESTABLEZCA LAS CANTIDADES MÁXIMAS, LOS TIPOS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCOPETAS Y SUS MUNICIONES A IMPORTAR AL AMPARO DEL PRESENTE DECRETO.

Tipo:
Decreto
Número:
100-26
Promulgación:
13 de febrero de 2026
Publicación:
15 de febrero de 2026
Gaceta Oficial:
11232
Institución:
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.
Presidente:
LUIS ABINADER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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