Ley núm. 1152

PROHIBICION DE LA INTRODUCCION DE PUBLICACIONES Y MATERIAL GRAFICO OFENSIVO PARA LA REPUBLICA, PARA SU GOBIERNO O PARA LOS REPRESENTANTES DE ESTE

Tipo:
Ley
Número:
1152
Promulgación:
29 de agosto de 1936
Publicación:
1 de enero de 1936
Gaceta Oficial:
4939
Presidente:
JACINTO B. PEYNADO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1936Ley núm. 1152
  2. Modificada en los artículos 26, 27 · 1945Ley núm. 822QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY NO. 1152, DE 1929.(FONDO DE EVENTUALIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS.)«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY NO. 1152, DE 1929.(FONDO DE EVENTUAL»
Hay 2 documentos con el número 1152

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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