Ley núm. 1255

QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL A LOS ESPIRITUS DESTILADOS Y A LOS CIGARRILLOS, DE FABRICACION NACIONAL.

Tipo:
Ley
Número:
1255
Promulgación:
23 de septiembre de 1946
Publicación:
26 de septiembre de 1946
Gaceta Oficial:
6507
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1946Ley núm. 1255
  2. Modificada en el artículo 2 · 1959Ley núm. 5124MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2. 3 Y 5 DE LA LEY NO. 1255, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1946.«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2. 3 Y 5 DE LA LEY NO. 1255, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 19»
Hay 2 documentos con el número 1255

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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