Ley núm. 1278
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 1278
- Promulgación:
- 2 de noviembre de 1946
- Publicación:
- 4 de noviembre de 1946
- Gaceta Oficial:
- 6524
- Presidente:
- RAFAEL L. TRUJILLO
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1946Ley núm. 1278
- Modificada en el artículo 41 · 1930Ley núm. 5SE MODIFICA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY NO. 1278«MODIFICA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY NO. 1278»
- Modificada · 1940Ley núm. 260MODIFICACION DE LA LEY N° 1278, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 1937, SOBRE LA OBSERVANCIA DE DIAS DE FIESTA Y DUELO…«MODIFICACION DE LA LEY N° 1278, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 193»
El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.
Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗