Ley núm. 1322

MODIFICACION DEL ARTÍCULO DOS DE LA LEY DE SECRETARIA DE ESTADOS EN EL E SENTDO DE AUTOIZAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ASUMIR EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A UNA O A TODAS LAS SECRETARIAS DE ESTADO.

Tipo:
Ley
Número:
1322
Promulgación:
16 de junio de 1937
Publicación:
1 de enero de 1937
Gaceta Oficial:
5036
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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