Ley núm. 1494
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 1494
- Promulgación:
- 2 de agosto de 1947
- Publicación:
- 1 de enero de 1947
- Gaceta Oficial:
- 6673
- Institución:
- CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
- Presidente:
- RAFAEL L. TRUJILLO
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1947Ley núm. 1494
- Modificada en el artículo 58 · 1951Ley núm. 2998QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° 1494, QUE INSTITUYE LA JURIDISCCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.«MODIFICA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° 1494, QUE INSTITUYE LA JURIDISCCI»
- Modificada · 1964Ley núm. 540QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY NO. 1494 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1947, MODIFICADO A SU VEZ POR LA LEY NO.…«MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY NO. 1494 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 194»
El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.
Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗