Ley núm. 1494

QUE INSTITUYE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA.

Tipo:
Ley
Número:
1494
Promulgación:
2 de agosto de 1947
Publicación:
1 de enero de 1947
Gaceta Oficial:
6673
Institución:
CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1947Ley núm. 1494
  2. Modificada en el artículo 58 · 1951Ley núm. 2998QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° 1494, QUE INSTITUYE LA JURIDISCCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.«MODIFICA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° 1494, QUE INSTITUYE LA JURIDISCCI»
  3. Modificada · 1964Ley núm. 540QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY NO. 1494 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1947, MODIFICADO A SU VEZ POR LA LEY NO.…«MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY NO. 1494 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 194»
Hay 2 documentos con el número 1494

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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