Ley núm. 1537

QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY NO. 857, DE 1935, SOBRE ESPIRITUS DESTILADOS Y LICORES FERMENTADOS.

Tipo:
Ley
Número:
1537
Promulgación:
11 de octubre de 1947
Publicación:
1 de enero de 1947
Gaceta Oficial:
6698
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. ModificaLey núm. 857 (no está en el portal)«MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY NO. 857, DE 1935, SOBRE ESPIRITUS DE»
Hay 3 documentos con el número 1537

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗