Ley núm. 177-09

QUE OTORGA AMNISTIA A TODOS LOS EMPLEADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, CON ATRASOS Y OMISIONES EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES RELATIVAS A LOS APORTES DEL TRABAJADOR Y LAS CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR AL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE HAYAN ESTADO OPERANDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY NO. 87-01.

Tipo:
Ley
Número:
177-09
Promulgación:
22 de junio de 2009
Publicación:
1 de enero de 2009
Gaceta Oficial:
10525
Institución:
SENADO DE LA REPUBLICA
Presidente:
LEONEL FERNANDEZ

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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