Ley núm. 18-24

DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. DEROGA LA LEY NÚM. 10-04 DEL 20 DE ENERO DE 2004. CREA EN SU ARTÍCULO 6 EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, Y EN EL ARTÍCULO 16 DISPONE QUE LA CÁMARA DE CUENTAS ESTÁ COMPUESTA POR 5 MIEMBROS ELEGIDOS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA. DISPONE QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE DICHA CÁMARA SERÁ EL PLENO Y ÉSTE DESIGNARÁ LA SECRETARÍA GENERAL, Y EN EL ARTÍCULO 82 ESTABLECE QUE DICHA CÁMARA DISPONDRÁ DE UNA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD.

Tipo:
Ley
Número:
18-24
Promulgación:
27 de junio de 2024
Publicación:
28 de junio de 2024
Gaceta Oficial:
11154
Institución:
CONGRESO NACIONAL (CN).
Presidente:
LUIS ABINADER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Deroga por completo · 2004Ley núm. 10-04DE LA CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.«DEROGA LA LEY NÚM. 10-04 DEL 20 DE ENERO DE 2004.»
DOCUMENTO OFICIAL

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