Ley núm. 1851

QUE DEROGA LA NO. 1537 DEL 1947 Y RESTABLECE EL ART. 1 DE LA LEY NO. 857, SOBRE ESPIRITUS DESTILADOS Y LICORES FERMENTADOS

Tipo:
Ley
Número:
1851
Promulgación:
27 de noviembre de 1948
Publicación:
1 de enero de 1948
Gaceta Oficial:
6865
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Deroga por completoLey núm. 857 (no está en el portal)«DEROGA LA NO. 1537 DEL 1947 Y RESTABLECE EL ART. 1 DE LA LEY NO. 857, SOBRE ESPIRITUS DESTILADOS»
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