Ley núm. 1930

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL CODIGO CIVIL

Tipo:
Ley
Número:
1930
Promulgación:
12 de febrero de 1949
Publicación:
1 de enero de 1949
Gaceta Oficial:
6897
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1949Ley núm. 1930
  2. Modificada en parte · 1930Ley núm. 1309QUEDAN MODIFICADAS LAS LEYES ENUMERADAS EN EL PARRAFO UNICO DE ESTE ARTÍCULO, QUE ESPECIALIZAN RENTAS Y FONDOS…«MODIFICADAS LAS LEYES ENUMERADAS EN EL PARRAFO UNICO DE ESTE ARTÍCULO, QUE ESPECIALIZAN RENTAS Y FONDOS EN LA LEY DE GASTOS…»
  3. Modificada · 1930Ley núm. 1243SE MODIFICA LA LEY DE GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 1930«MODIFICA LA LEY DE GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 1930»
DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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