Ley núm. 2-96

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NO.146 DEL 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE LA CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA OBREROS PORTUARIOS

Tipo:
Ley
Número:
2-96
Promulgación:
18 de enero de 1996
Publicación:
31 de enero de 1996
Gaceta Oficial:
9918
Institución:
AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 2Ley núm. 146 (no está en el portal)«MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NO.146 DEL 27 DE JUNIO DE 1983, SOBR»
DOCUMENTO OFICIAL

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