Ley núm. 2690

QUE PASA A LA CAMARA DE CUENTAS LAS FUNCIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, Y DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DOS NUEVOS MIEMBROS PARA LA CAMARA DE CUENTAS.

Tipo:
Ley
Número:
2690
Promulgación:
23 de enero de 1951
Publicación:
1 de enero de 1951
Gaceta Oficial:
7244
Institución:
CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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