Ley núm. 278

QUE DECLARA OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE ARTISTAS NACIONALES EN TODOS AQUELLOS LUGARES DONDE SE PRESENTAN ESPECTACULOS PUBLICOS

Tipo:
Ley
Número:
278
Promulgación:
20 de mayo de 1985
Publicación:
1 de enero de 1985
Gaceta Oficial:
9662
Presidente:
SALVADOR JORGE BLANCO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 4 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1985Ley núm. 278
  2. Modificada en los artículos 25, 26, 100 · 1928Ley núm. 1070MODIFICACION DE LOS PARRAFOS 25,26 Y 100 DE LA LEY NO. 278, MODIFICATIVA DE LA NO. 190.«MODIFICACION DE LOS PARRAFOS 25,26 Y 100 DE LA LEY NO. 278, MODIFICATIVA DE LA NO. 190.»
  3. Modificada en el artículo 19 · 1933Ley núm. 566MODIFICACION DEL PARRAFO 19 DE LA LEY NO. 278.«MODIFICACION DEL PARRAFO 19 DE LA LEY NO. 278.»
  4. Modificada en el artículo 105 · 1934Ley núm. 732DISMINUCION DEL IMPUESTO SOBRE ALPARGATAS (MODIFICACION DEL PARRAFO 105 DE LA LEY NUMERO 278)«MODIFICACION DEL PARRAFO 105 DE LA LEY NUMERO 278)»
  5. Modificada en el artículo 34 · 1935Ley núm. 815MODIFICACION DEL PARRAFO 34 DE LA LEY N° 278«MODIFICACION DEL PARRAFO 34 DE LA LEY N° 278»
Hay 9 documentos con el número 278

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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