Ley núm. 293

QUE AGREGA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 659 DEL 1944, SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL

Tipo:
Ley
Número:
293
Promulgación:
28 de agosto de 1985
Publicación:
1 de enero de 1985
Gaceta Oficial:
9668
Institución:
JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
Presidente:
SALVADOR JORGE BLANCO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

Hay 10 documentos con el número 293

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗