Ley núm. 30-06

QUE PROHIBE LA UTILIZACION POR PARTE DE AGRUPACIONES O PARTIDOS POLITICOS DE LEMAS O DIBUJOS CONTENTIVOS DEL SIMBOLO, COLORES EMBLEMA O BANDERA, YA REGISTRADOS EN LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL QUE DISTINGUEN A UNA AGRUPACION POLITICA, SIN LA AUTORIZACION LEGAL DEL GRUPO O PARTIDO POLITICO INDICADO CON DICHOS SIMBOLOS, COLORES O EMBLEMAS.

Tipo:
Ley
Número:
30-06
Promulgación:
16 de febrero de 2006
Publicación:
1 de enero de 2006
Gaceta Oficial:
10361
Institución:
JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
Presidente:
LEONEL FERNANDEZ

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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