Ley núm. 312

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 285 DEL 11 DE JUNIO DE 1985

Tipo:
Ley
Número:
312
Promulgación:
19 de diciembre de 1985
Publicación:
1 de enero de 1985
Gaceta Oficial:
9676
Presidente:
SALVADOR JORGE BLANCO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 2Ley núm. 285 (no está en el portal)«MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 285 DEL 11 DE JUNIO DE 1985»
Hay 5 documentos con el número 312

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗