Ley núm. 3142

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 1667, DEL 13 DE MARZO DE 1948, QUE ATRIBUYE A LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES EL NEGOCIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Tipo:
Ley
Número:
3142
Promulgación:
11 de diciembre de 1951
Publicación:
1 de enero de 1951
Gaceta Oficial:
7363
Institución:
INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS).
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 3 · 1948Ley núm. 1667QUE ATRIBUYE A LA CAJA DOMINICANA DE SEGUROS SOCIALES EL NEGOCIO DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO«MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 1667, DEL 13 DE MARZO DE 1948, QU»
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