Ley núm. 35-90

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8, 15 Y 45 Y ADICIONA OTRO A LA LEY N° 50-88, SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Tipo:
Ley
Número:
35-90
Promulgación:
7 de junio de 1990
Publicación:
1 de enero de 1990
Gaceta Oficial:
9785
Institución:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

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Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica los artículos 8, 15, 45 · 1988Ley núm. 50-88SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8, 15 Y 45 Y ADICIONA OTRO A LA LEY N° 50-88, SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS»
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