Ley núm. 357

QUE CONCEDE UN PLAZO PARA QUE TODAS LAS PERSONAS QUE DETENTEN TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO A TITULO PRECARIO, LAS RESTITUYAN AL DOMINIO DE ESTE

Tipo:
Ley
Número:
357
Promulgación:
25 de agosto de 1972
Publicación:
1 de enero de 1972
Gaceta Oficial:
9276
Institución:
INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1972Ley núm. 357
  2. Modificada en los artículos 2, 5 · 1953Ley núm. 3579QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA LEY NO. 357, DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE CESION DEL ESTADO A…«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA LEY NO. 357, DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1952»
Hay 4 documentos con el número 357

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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