Ley núm. 3589

QUE DISPONE LA CESACION DE LAS COLONIAS AGRARIAS DEL ESTADO.

Tipo:
Ley
Número:
3589
Promulgación:
27 de junio de 1953
Publicación:
1 de enero de 1953
Gaceta Oficial:
7579
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1953Ley núm. 3589
  2. Modificada en el artículo 4 · 1957Ley núm. 4804MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 3589, QUE DISPONE LA CESACION DE LAS COLINAS AGRICOLAS DEL ESTADO.«MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 3589, QUE DISPONE LA CESACION DE»
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