Ley núm. 36-91

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY N° 146, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, Y SUS MODIFICACIONES QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS OBREROS PORTUARIOS

Tipo:
Ley
Número:
36-91
Promulgación:
22 de noviembre de 1991
Publicación:
1 de enero de 1991
Gaceta Oficial:
9821
Institución:
AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica los artículos 2, 3, 4Ley núm. 146 (no está en el portal)«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY N° 146, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983»
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