Ley núm. 3736

QUE DISPONE LA LIQUIDACION Y COBRO, EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DEL AZUCAR PARA LA EXPORTACION, A CARGO DE LOS INGENIOS AZUCAREROS.

Tipo:
Ley
Número:
3736
Promulgación:
14 de enero de 1954
Publicación:
1 de enero de 1954
Gaceta Oficial:
7648
Institución:
INGENIOS AZUCAREROS.
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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