Ley núm. 38-98

QUE MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MODIFICADO POR LA LEY NO. 845 DEL 1978.

Tipo:
Ley
Número:
38-98
Promulgación:
3 de febrero de 1998
Publicación:
1 de enero de 1998
Gaceta Oficial:
9974
Presidente:
LEONEL FERNANDEZ

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 1Ley núm. 845 (no está en el portal)«MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,…»
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