Ley núm. 389

QUE ESTABLECE QUE LOS BIENES INMUEBLES OTORGADOS EN DONACION POR EL ESTADO DOMINICANO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE SU DEPENDENCIA NO PODRAN SER TRANSFERIDOS EN NINGUNA FORMA A MENOS QUE CUENTEN CON L

Tipo:
Ley
Número:
389
Promulgación:
15 de diciembre de 1981
Publicación:
1 de enero de 1981
Gaceta Oficial:
9570
Presidente:
ANTONIO GUZMÁN

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1981Ley núm. 389
  2. Modificada · 1964Ley núm. 420MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY NO. 389, DEL 28 DE AGOSTO DE 1964, QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO.«MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY NO. 389, DEL 28 DE AGOSTO DE 1964, Q»
Hay 7 documentos con el número 389

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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