Ley núm. 4291

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1316 SOBRE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.

Tipo:
Ley
Número:
4291
Promulgación:
25 de septiembre de 1955
Publicación:
1 de enero de 1955
Gaceta Oficial:
7892
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 6Ley núm. 1316 (no está en el portal)«MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1316 SOBRE PENSIONES CIVILES DEL»
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