Ley núm. 4319

QUE GRAVA CON IMPUESTO ADICIONAL LA EXISTENCIA DE LA GASOLINA, KEROSENE O KEROSINA, GAS OIL, O DIESEL OIL Y BUNKER FUEL OIL, AL 1º DE NOVIEMBRE DE 1955.

Tipo:
Ley
Número:
4319
Promulgación:
29 de octubre de 1955
Publicación:
1 de enero de 1955
Gaceta Oficial:
7905
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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