Ley núm. 4494

QUE MODIFICA NUEVAMENTE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 857 DEL 13 DE MARZO DE 1935 DE IMPUESTOS SOBRE ESPIRITUS DESTILADOS Y LICORES FERMENTADOS

Tipo:
Ley
Número:
4494
Promulgación:
14 de julio de 1956
Publicación:
1 de enero de 1956
Gaceta Oficial:
8006
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

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Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 27Ley núm. 857 (no está en el portal)«MODIFICA NUEVAMENTE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 857 DEL 13 DE MARZO DE 1935 DE IM»
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