Ley núm. 4697

ESTABLECE QUE EL AUMENTO DEL CAPITAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DEBE SER AUTORIZADO POR EL PODER EJECUTIVO, Y PONE A CARGO DE ESTE ULTIMO OTRAS ATRIBUCIONES CON RELACION A DICHO BANCO,

Tipo:
Ley
Número:
4697
Promulgación:
30 de mayo de 1957
Publicación:
1 de enero de 1957
Gaceta Oficial:
8129
Institución:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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