Ley núm. 5-86

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2,3,4, Y 7 DE LA LEY NO. 146 DEL 27 DE JUNIO DE 1983 QUE ESTABLECE LA CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.

Tipo:
Ley
Número:
5-86
Promulgación:
17 de febrero de 1986
Publicación:
1 de enero de 1986
Gaceta Oficial:
9680
Institución:
AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
Presidente:
SALVADOR JORGE BLANCO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica los artículos 2, 3, 4, 7Ley núm. 146 (no está en el portal)«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2,3,4, Y 7 DE LA LEY NO. 146 DEL 27 DE JUNIO DE 1983 QUE»
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