Ley núm. 5001

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 1. DE LA LEY NO.4864 DEL 28 DE FEBRERO DE 1958.

Tipo:
Ley
Número:
5001
Promulgación:
18 de septiembre de 1958
Publicación:
1 de enero de 1958
Gaceta Oficial:
8287
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
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