Ley núm. 5100

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO. 659.

Tipo:
Ley
Número:
5100
Promulgación:
20 de marzo de 1959
Publicación:
1 de enero de 1959
Gaceta Oficial:
8343
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Deroga el artículo 45Ley núm. 659 (no está en el portal)«DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO. 659»
Hay 2 documentos con el número 5100

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

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