Ley núm. 5123
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 5123
- Promulgación:
- 4 de mayo de 1959
- Publicación:
- 1 de enero de 1959
- Gaceta Oficial:
- 8356
- Presidente:
- HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1959Ley núm. 5123
- Modificada en el artículo 1 · 1963Ley núm. 35QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1RO. DE LA LEY NO.5123, DEL 4 DE MAYO DE 1959.«MODIFICA EL ARTÍCULO 1RO. DE LA LEY NO.5123, DEL 4 DE MAYO DE 1959.»
Qué hace esta norma a otras
- Modifica los artículos 1, 2, 3Ley núm. 795 (no está en el portal)«MODIFICA NUEVAMENTE LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DE LA LEY NO. 795, DEL 19 DE ENERO DE 1945.»
El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.
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