Ley núm. 5142

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1490, DEL 26 DE JULIO DE 1947, QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DEL MONTE DE PIEDAD.

Tipo:
Ley
Número:
5142
Promulgación:
5 de junio de 1959
Publicación:
1 de enero de 1959
Gaceta Oficial:
8367 BIS
Institución:
CAJA DE AHORROS PARA OBREROS Y MONTE DE PIEDAD (CAOMP).
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 6Ley núm. 1490 (no está en el portal)«MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1490, DEL 26 DE JULIO DE 1947, Q»
DOCUMENTO OFICIAL

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