Ley núm. 5326

QUE RESTABLECE EL PARRAFO II DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 990, SOBRE CEDULA PERSONAL DE IDENTIDAD, TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 2565, DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1950, Y DICTA OTRAS

Tipo:
Ley
Número:
5326
Promulgación:
25 de marzo de 1960
Publicación:
1 de enero de 1960
Gaceta Oficial:
8461
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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