Ley núm. 5335
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 5335
- Promulgación:
- 8 de abril de 1960
- Publicación:
- 1 de enero de 1960
- Gaceta Oficial:
- 8467
- Presidente:
- HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1960Ley núm. 5335
- Modificada en parte · 1968Ley núm. 321QUE MODIFICA EL ART. 1RO. Y SUS PARRAFOS I Y II DE LA LEY N° 5335, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 1960«MODIFICA EL ART. 1RO. Y SUS PARRAFOS I Y II DE LA LEY N° 5335, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 1960»
Qué hace esta norma a otras
- Deroga por completo · 1950Ley núm. 2512QUE CREA EL FONDO DE REEMBOLSOS«DEROGA LA LEY N° 2512, DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 195»
- Deroga por completo · 1954Ley núm. 3849QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2512 QUE CREA EL FONDO DE REEMBOLSOS.«DEROGA LA LEY N° 2512, DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1950, REFORMADA POR LA LEY N° 3849, DEL 4 DE JUNIO DE 1954, Y D»
El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.
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