Ley núm. 5447

QUE DEROGA LA LEY N° 1597, DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1947, Y SUS MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO DE TRANSITO POR LOS PUENTES DEL ESTADO, Y ESTABLECE A LA VEZ UNA TASA MENSUAL DE CIRCULACION DE VEHÍCULOS POR PUENTES Y BADENES DEL ESTADO, AUTOPISTAS, CARRETERAS, CALLES Y CAMINOS PUBLICOS

Tipo:
Ley
Número:
5447
Promulgación:
8 de diciembre de 1960
Publicación:
1 de enero de 1960
Gaceta Oficial:
8529
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Deroga por completo · 1947Ley núm. 1597SOBRE DERECHOS DE TRANSITO POR LOS PUENTES DEL ESTADO.«DEROGA LA LEY N° 1597, DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1947,»
Hay 2 documentos con el número 5447

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

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