Ley núm. 5479
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 5479
- Promulgación:
- 3 de febrero de 1961
- Publicación:
- 1 de enero de 1961
- Gaceta Oficial:
- 8547
- Institución:
- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
- Presidente:
- JOAQUÍN BALAGUER
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1961Ley núm. 5479
- Sustituida · 1961Ley núm. 5664QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY N° 5479, DEL 3 DE FEBRERO DE 1961, QUE OBLIGA A LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS…«SUSTITUYE LA LEY N° 5479, DEL 3 DE FEBRERO DE 1961, Q»
- Modificada en el artículo 1 · 1961Ley núm. 5492QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5479 DEL 3 DE FEBRERO DE 1961«MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5479 DEL 3 DE FEBRERO DE 1961»
El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.
Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗