Ley núm. 5479

QUE OBLIGA A LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS DOMINICANOS A CEDER AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA UNA CANTIDAD DE DIVISAS EXTRANJERAS DEL 50% DEL PRECIO.

Tipo:
Ley
Número:
5479
Promulgación:
3 de febrero de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8547
Institución:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1961Ley núm. 5479
  2. Sustituida · 1961Ley núm. 5664QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY N° 5479, DEL 3 DE FEBRERO DE 1961, QUE OBLIGA A LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS…«SUSTITUYE LA LEY N° 5479, DEL 3 DE FEBRERO DE 1961, Q»
  3. Modificada en el artículo 1 · 1961Ley núm. 5492QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5479 DEL 3 DE FEBRERO DE 1961«MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5479 DEL 3 DE FEBRERO DE 1961»
DOCUMENTO OFICIAL

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