Ley núm. 5491

QUE FIJA UN PLAZO DE UN AÑO PARA LA INICIACION DE LA INICIACION DE LAS LABORES DE EXPLOTACIONES MINERAS OTORGADAS POR CONCESIONES O CONTRATOS.

Tipo:
Ley
Número:
5491
Promulgación:
17 de febrero de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8552
Institución:
DIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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