Ley núm. 5548

QUE RESTABLECE EN TODAS SUS PARTES EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY DE VIAS DE COMUNICACION, Y DEROGA LAS LEYES Nos. 5497 DEL 17 DE FEBRERO DE 1961 Y 5528, DE ABRIL 19, 1961

Tipo:
Ley
Número:
5548
Promulgación:
16 de junio de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8581
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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