Ley núm. 5567

QUE DISPONE QUE LAS PREVISIONES DE LA LEY N° 5557, DEL 23 DE JUNIO DE 1961 Y LOS REGLAMENTOS PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DEL ESTADO, SEAN APLICABLES IGUALMENTE, A LAS OBRAS PUBLICAS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCION POR LOS AYUNTAMIENTOS Y OTROS ORGANISMOS DE CARACTER OFICIAL.

Tipo:
Ley
Número:
5567
Promulgación:
7 de julio de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8586
Institución:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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