Ley núm. 5625

QUE CONCEDE GRACIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1961 PARA LA OBTENCION Y RENOVACION DE LA CEDULA PERSONAL DE IDENTIDAD DE ESTADO DE ATRAZOS, POR LA SUMA DE RD$ 1.00 Y RD$ 3.00, ASI COMO CON UN 50% DE L

Tipo:
Ley
Número:
5625
Promulgación:
14 de septiembre de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8603
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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