Ley núm. 5728

POR MEDIO DE LA CUAL EL ESTADO ASUME LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS CREDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LOS INMUEBLES QUE FORMEN EL HOGAR DE LAS VIUDAS DOMINICANAS DE ESCASOS RECURSOS, CON MAS DE DOS HIJOS.

Tipo:
Ley
Número:
5728
Promulgación:
29 de diciembre de 1961
Publicación:
1 de enero de 1961
Gaceta Oficial:
8637
Institución:
BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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