Ley núm. 5783

QUE RESTABLECE EL ARTÍCULO I DE LA LEY NO. 5658, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1961, QUE ESTABLECIO EL ARTÍCULO I DE LA LEY NO. 5439 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1915, SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA

Tipo:
Ley
Número:
5783
Promulgación:
3 de enero de 1962
Publicación:
1 de enero de 1962
Gaceta Oficial:
8638
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1962Ley núm. 5783
  2. Modificada en el artículo 1 · 1970Ley núm. 20QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY NO. 5783, DE FECHA 3 DE ENERO DE 1962«MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY NO. 5783, DE FECHA 3 DE ENERO DE 196»
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