Ley núm. 5818

QUE DISPONE QUE LAS PERSONAS ENTRADAS AL PAIS POR LOS SITIOS DE CONSTANZA, MAIMON Y ESTERO HONDO, DEL 14 AL 20 DE JUNIO DE 1959, Y SOBRE QUIENES NO SE TENGA NOTICIAS DE QUE VIVAN, PODIAN SER DECLARADAS JUDICIALMENTE FALLECIDAS

Tipo:
Ley
Número:
5818
Promulgación:
20 de febrero de 1962
Publicación:
1 de enero de 1962
Gaceta Oficial:
8640
Presidente:
RAFAEL F.BONELLY

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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