Ley núm. 5827

QUE DENOMINA "BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA" EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA, Y MODIFICA EL TITULO II Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 100 DE LA LEY Nº. 908 DEL 1RO. DE JUNIO DE 1945

Tipo:
Ley
Número:
5827
Promulgación:
23 de febrero de 1962
Publicación:
1 de enero de 1962
Gaceta Oficial:
8642
Institución:
BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
Presidente:
RAFAEL F.BONELLY

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica los artículos 5, 100Ley núm. 908 (no está en el portal)«MODIFICA EL TITULO II Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 100 DE LA LEY Nº. 908 DEL 1RO. DE JUNIO DE 1945»
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