Ley núm. 6-86

QUE ESTABLECE LA ESPECIALIZACION DEL 1% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, INCLUYENDO LAS DEL ESTADO, PARA LA CREACION DE UN FONDO COMUN DE SERVICIOS SOCIALES, PENSIONES Y JUBILACIONES A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DEL AREA DE LA CONSTRUCCION Y TODAS SUS RAMAS AFINES.

Tipo:
Ley
Número:
6-86
Promulgación:
4 de marzo de 1986
Publicación:
1 de enero de 1986
Gaceta Oficial:
9681
Institución:
MINISTERIO DE HACIENDA.
Presidente:
SALVADOR JORGE BLANCO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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