Ley núm. 79-13

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 16 A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NO. 58-13 DEL 5 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE DEUDA PÚBLICA INTERNA PARA EL AÑO 2013

Tipo:
Ley
Número:
79-13
Promulgación:
20 de junio de 2013
Publicación:
25 de junio de 2013
Gaceta Oficial:
10717
Institución:
CONGRESO NACIONAL (CN).
Presidente:
DANILO MEDINA

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

Hay 2 documentos con el número 79-13

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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