Ley núm. 791

TODA PERSONA QUE INTRODUJERE EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BEBIDAS ALCOHOLICAS O CUALESQUIERA OTRAS MERCANCIAS SIN LLENAR LOS REQUISITOS EXIJIDOS POR LAS LEYES O CLANDESTINAMENTE, SERA SOMETIDA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Tipo:
Ley
Número:
791
Promulgación:
19 de noviembre de 1927
Publicación:
1 de enero de 1927
Gaceta Oficial:
3916

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

Hay 3 documentos con el número 791

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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