Ley núm. 86-11

ESTABLECE QUE LOS FONDOS PUBLICOS DEPOSITADOS EN ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA O ASIGNADOS EN SUBCUENTAS ESPECIALES DE LA TESORERIA NACIONAL EN PROVECHO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO, EL DISTRITO NACIONAL, LOS MUNICIPIOS, LOS DISTRITOS MUNICIPALES Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS, NO PODRAN SER RETENIDOS COMO CONSECUENCIA DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICION DE CUALQUIER NATURALEZA. G. O. NO. 10613 DEL 15 DE ABRIL DE 2011.

Tipo:
Ley
Número:
86-11
Promulgación:
13 de abril de 2011
Publicación:
1 de enero de 2011
Gaceta Oficial:
10613
Presidente:
LEONEL FERNANDEZ

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.

El epígrafe de esta norma no declara que derogue ni modifique a ninguna otra, y ninguna de las normas del portal declara afectarla a ella.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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